Etiqueta Eficiencia Energética de Ventanas

Hace ya un mes y pico, el 1 de junio para ser exactos, que entró en vigor el Certificado Energético de Edificios, más conocido como “Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificios”.

Haz que este certificado no sea un quebradero de cabeza y conviértelo en el aliado perfecto de tu vivienda. ¿Cómo? La información es poder y aquí la tienes toda. Así pues, nos hemos puesto manos a la obra para desgranarte y enseñarte de forma rápida y sencilla todo lo que tienes que saber sobre este nuevo método de identificación y clasificación del nivel de eficiencia energética de las viviendas.

¿Tienes que tener este certificado? ¿Todas las viviendas tienen que tenerlo?

Es obligatorio que obtengan el certificado los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Y por supuesto, los edificios de nueva construcción también tienen que tenerlo. Y mucho ojo, porque según la ley el propietario es el responsable. Sin embargo, hay algunas excepciones y no es obligatoria la certificacióen los siguientes casos:

  1. Viviendas o edificios de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
  2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
  4. Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
  5. Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas.
  6. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  7. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
  8. Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
  9. Edificios que se compren para su demolición

O sea que infórmate bien según tu caso concreto porque a lo mejor no tienes que hacerlo.

¿Qué pasa si no lo tengo?

Pues que el incumplimiento de la ley se considerará como una infracción, vamos que te enfrentarás a multas de entre 300 y 6.000 euros. La ley establece un listado de sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves (como no lo mencionas en una oferta de venta o alquiler, las renovaciones…), de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves (por ejemplo, no tenerlo o haberlo falseado). Así que, por el bien de tu bolsillo, mejor que no se de el caso.

¿Quién puede dármelo?

El Certificado de Eficiencia Energética lo puede emitir un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente. Es decir, un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Eso sí, recuerda que no es eterno, cada certificado tiene una validez máxima de 10 años y las condiciones y trámites de renovación y actualización son diferentes en cada Comunidad Autónoma, por lo que si no eres un experto del tema mejor no te la juegues y acude a un profesional.

Próximamente os desmenuzaremos parte por parte toda la información que debe contener una buena Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificios.

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